En lo corrido del año hemos acompañado varias renovaciones de contratos de suministro de gas para clientes industriales, y en todas se repite la misma escena: cláusulas que hace tres años se firmaban sin mayor discusión, hoy se llevan la mitad de la negociación. No es casualidad. El país viene hablando del déficit de gas como un problema de abastecimiento, y lo es. Pero en el ejercicio profesional el déficit no aparece en forma de escasez. Aparece en forma de cláusula.
La razón de fondo es conocida. Durante tres décadas el gas colombiano fue un bien esencialmente doméstico, con precio en pesos y condiciones estables. Hoy más de la tercera parte de lo que consume el país es gas natural licuado que llega por barco, con precio formado en Asia y en Europa, pactado en dólares y encarecido por el flete y por la regasificación. Un contrato redactado para el primer escenario no sirve para el segundo, por más que las partes sean las mismas y la planta siga siendo la misma.
Lo primero que cambió fue el reparto del riesgo de cantidad. La modalidad en firme que la Comisión de Regulación de Energía y Gas habilitó este año para el gas importado obliga al comprador a pagar la totalidad de la cantidad contratada cada mes, la consuma o no. Es el viejo tome o pague llevado al ciento por ciento. Para una siderúrgica, para una papelera o para cualquier planta con paradas programadas, esa cláusula puede traducirse en meses de facturación por un gas que nunca entró a la caldera. Hemos visto pocos contratos que la atemperen con derechos de cesión, con ventanas de reducción o con reventa de cantidades no consumidas; la mayoría la acepta tal como viene. Y al otro lado de la mesa el asunto tampoco es cómodo: la figura ya tiene observaciones de la autoridad de competencia por dar trato distinto al gas según su origen, de modo que quien esté estructurando ingresos de largo plazo sobre ella hará bien en prever qué ocurre si la regulación cambia.
Lo segundo es más incómodo de explicar en una reunión. Cuando un cliente pregunta si puede revisarse un contrato que quedó desfasado, la respuesta natural apunta al artículo 868 del Código de Comercio y a la teoría de la imprevisión. La norma existe y funciona. Pero uno de sus requisitos se está desgastando a la vista de todos, y es la imprevisibilidad. En 2023 y 2024 el desabastecimiento era una advertencia de gremios y de consultores; hoy está en los informes del sector, en las resoluciones del Ministerio y en la prensa diaria. A un juez le costará aceptar que resultó imprevisible algo que llevaba tres años anunciándose. Otro tanto ocurre, con mayor rigor todavía, con la fuerza mayor del artículo 64 del Código Civil, que exige que el hecho sea a la vez imprevisible e irresistible. Nuestra lectura es que la ventana para renegociar está hoy más abierta que la ventana para litigar, y que se cierra un poco cada mes.
Lo tercero rara vez llega a la agenda de la reunión y suele ser lo más serio. Las deudas del sector eléctrico con los generadores térmicos alcanzaron un tamaño que obligó al Gobierno a girar recursos públicos para destrabar la cadena de pagos. Quien vende gas o energía dentro de ese circuito no tiene, en rigor, un problema de precio internacional: tiene un problema de recaudo. Revisar ahora las garantías, los aforos y las causales de vencimiento anticipado cuesta una fracción de lo que cuesta descubrir que eran insuficientes cuando el deudor ya está admitido a un proceso de reorganización de la Ley 1116 de 2006 y el crédito quedó clasificado en la clase equivocada.
Conviene, con todo, no leerlo todo en clave de riesgo. El país está construyendo la salida y una parte relevante de ella pasa por el suroccidente. La infraestructura de importación del Pacífico, con recibo y almacenamiento en Buenaventura y regasificación en Guadalajara de Buga, entra en operación este noviembre con sesenta millones de pies cúbicos diarios y capacidad de duplicarlos. Que haya sostenido su cronograma pese al terremoto de agosto no es un detalle menor en un país donde la infraestructura energética suele anunciarse dos veces antes de existir. Y más allá del volumen, lo importante es que el sistema deja de tener un único punto de entrada de gas importado y que el Valle deja de depender enteramente de gasoductos que vienen desde el Caribe. Para la industria de la región eso significa, durante algún tiempo, capacidad real de negociar precio, firmeza y condiciones de interrupción. Esa ventana no va a quedarse abierta.
El gas costa afuera del Caribe es una historia distinta y más larga. El potencial está confirmado, pero la primera producción comercial se proyecta hacia 2030 o 2031, y su cronograma no depende ya de la geología ni de la ingeniería sino del expediente: de la consulta previa, con el estándar exigente que fijó la Corte Constitucional en la Sentencia SU-123 de 2018 al desarrollar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporado por la Ley 21 de 1991, y del licenciamiento ambiental. Entre hoy y esa fecha median cuatro veranos, y los cuatro se cubren importando.
De modo que la discusión sobre si el gas es o no la alternativa está, a nuestro juicio, mal planteada. El gas va a llegar: por gasoducto o por barco, pero va a llegar. Lo que no llega solo es el contrato que lo reciba en condiciones razonables, ni la garantía que asegure su pago, ni el permiso que habilite la obra. Eso hay que trabajarlo antes, y casi siempre se empieza tarde.
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Autor: Vladimir Jiménez Puerta
Jiménez Puerta Abogados
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